Cambio de domicilio en Extranjería: plazo y dónde comunicarlo
Respuesta directa
El artículo 213 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 obliga a las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España a comunicar el cambio de domicilio habitual a la Comisaría de Policía correspondiente al lugar donde residan o permanezcan. El plazo máximo es de un mes desde el cambio y deben aportarse documentos que lo acrediten.
Datos clave
- Plazo máximo: un mes desde el cambio de domicilio habitual.
- Destinataria: la Comisaría de Policía del lugar de residencia o permanencia.
- La comunicación debe acompañarse de documentación acreditativa del cambio.
- Actualizar el padrón y comunicar el cambio al Registro Central de Extranjeros son gestiones distintas.
Nuestra explicación
Qué norma regula el cambio de domicilio
La referencia vigente es el artículo 213 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Este reglamento sustituyó al aprobado por el RD 557/2011 desde el 20 de mayo de 2025. La obligación del artículo 213 incluye cambios de domicilio habitual, nacionalidad y estado civil de las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España.
Dónde comunicarlo y cómo preparar la presentación
Dirige la comunicación a la Comisaría de Policía correspondiente al lugar donde resides o permaneces. Antes de desplazarte, consulta a esa unidad el canal habilitado, si necesitas cita y qué documentos admite. No presupongas que una cita para huellas, un consulado o cualquier oficina administrativa sirve para esta comunicación. Conserva el justificante de presentación y la copia de lo entregado.
Qué documentos debes comprobar
La norma exige documentos que acrediten el cambio, pero este artículo no establece una lista única de formulario EX, antecedentes penales y tasas para todos los casos. Prepara tu identificación y la prueba del nuevo domicilio, y confirma con la comisaría qué formato necesita. Si además solicitas expedición o renovación de la TIE, consulta la documentación de ese procedimiento: la Policía indica que, cuando ha cambiado el domicilio, se aporta volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses desde su emisión.
Padrón, comunicación de domicilio y TIE
La actualización del padrón se gestiona con el ayuntamiento; el artículo 213 dirige la comunicación de extranjería a la comisaría. No des por cumplida esta última solo por haber solicitado un nuevo volante municipal. Tampoco confundas comunicar una dirección con renovar una autorización o expedir una tarjeta: comprueba por separado qué gestión necesitas y conserva los justificantes de cada una.
Si tienes un expediente en trámite
Revisa también la dirección y el medio de notificación que figuran en ese expediente. Utiliza el canal que indique el órgano que lo tramita para comunicar los datos nuevos y guarda el acuse de recibo. No supongas que un cambio comunicado a una administración actualiza automáticamente todas tus solicitudes o documentos.
Ámbito de esta guía
Esta respuesta explica la obligación del artículo 213. Si tu documentación corresponde al régimen de ciudadanía de la Unión Europea, protección internacional u otro procedimiento específico, confirma con la unidad competente cómo actualizarla. La guía es informativa y no determina por sí sola qué trámite corresponde a una situación individual.
FAQ
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el cambio de domicilio?
El artículo 213 del Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 fija un plazo máximo de un mes desde que se produce el cambio, para las personas comprendidas en esa obligación.
¿Basta con cambiar el empadronamiento?
No debes darlo por hecho. El padrón es una gestión municipal y el artículo 213 exige comunicar el cambio a la comisaría correspondiente. Conserva la prueba de ambas gestiones cuando procedan.
¿Debo llevar siempre un formulario EX y pagar una tasa?
No se puede deducir una exigencia universal del artículo 213. Consulta los documentos y el canal de la comisaría; si haces además un trámite de TIE, revisa sus requisitos específicos.
¿Esta web es una sede oficial?
No. Esta guía resume fuentes públicas. La tramitación y la confirmación de los requisitos corresponden a la Administración competente.
Fuentes oficiales
Referencias primarias verificadas. Nuestra explicación es independiente y no sustituye la normativa oficial.