Visado de reagrupación familiar: documentos y plazos
Respuesta directa
En la reagrupación familiar del régimen general, el visado se solicita después de la concesión de la autorización de residencia. El artículo 40 del Reglamento establece dos meses desde la notificación de esa concesión al reagrupante para presentar la solicitud de visado, con los documentos generales y los originales que acreditan el vínculo.
Datos clave
- Esta guía cubre la fase consular del régimen general, no cualquier residencia por vínculo familiar.
- La autorización favorable no equivale por sí sola a un visado expedido.
- El BOE vigente exige para este visado pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de un año.
Nuestra explicación
Comprueba la resolución antes de pedir el visado
La autorización de reagrupación la promueve el reagrupante mediante su procedimiento en España. Para preparar el visado, conserva la resolución favorable y su notificación: esta última permite identificar el inicio del plazo de dos meses. Si la persona que da derecho a la residencia es española o está sujeta al régimen de libre circulación de la Unión, revisa esa vía específica antes de utilizar esta lista.
Pasaporte, solicitud y documentos personales
El artículo 38 exige solicitud cumplimentada y firmada, pasaporte o título de viaje válido con al menos un año de vigencia, tasa consular y certificado médico en los términos previstos. Para mayores de edad penal exige carecer de antecedentes por delitos previstos en España en los países donde residieron durante los últimos cinco años. Comprueba con el consulado competente cómo documentar cada requisito y las reglas de legalización y traducción que correspondan.
Acredita el vínculo con originales
El artículo 40 exige documentación original de parentesco, vínculo familiar o unión de hecho y, cuando corresponda, edad y dependencia legal. Comprueba que nombres, fechas y datos del pasaporte coinciden con la autorización. Las copias que se usaron en España no sustituyen automáticamente los originales exigidos para el visado. Sigue el listado de la oficina consular de tu demarcación para la presentación y la representación, si la utilizas.
Después de presentar
Guarda el resguardo y atiende las comunicaciones consulares. El plazo normativo de resolución del artículo 40 es de un mes desde la solicitud; no es una promesa sobre una fecha concreta de entrega. Comprueba las condiciones del visado expedido antes del viaje. Tras la entrada, cuando la residencia supera seis meses, debes solicitar personalmente la TIE en el plazo de un mes, conforme al artículo 37.
Paso a paso
- Identifica el régimen aplicable y el consulado de tu demarcación.
- Calcula el plazo a partir de la notificación de la autorización al reagrupante.
- Prepara originales y presenta el visado personalmente o mediante representación conforme a las instrucciones consulares.
- Conserva el resguardo, revisa la resolución y organiza la solicitud de TIE tras la entrada cuando sea obligatoria.
Requisitos
- Autorización favorable y prueba de su notificación al reagrupante.
- Solicitud de visado y pasaporte o título de viaje con la vigencia mínima exigida.
- Originales del vínculo y documentación de edad o dependencia cuando proceda.
- Documentos personales, certificado médico, antecedentes y tasa que correspondan conforme al artículo 38.
FAQ
¿El plazo de dos meses empieza cuando consigo cita?
No. El artículo 40 lo vincula a la notificación de la concesión de la autorización al reagrupante.
¿Basta con cuatro meses de vigencia del pasaporte?
El texto consolidado vigente del artículo 38 exige una vigencia mínima de un año. Comprueba el documento antes de solicitar el visado.
¿Sirve esta lista para familiares de españoles?
No automáticamente. El reglamento regula su visado y autorización de forma específica; primero debes identificar la vía aplicable.
Fuentes oficiales
Referencias primarias verificadas. Nuestra explicación es independiente y no sustituye la normativa oficial.