Arraigo social: datos y requisitos en contexto: plazos y tasas

· Última verificación: 2026-08-24

Respuesta directa

Plazos de resolución, validez documental y tasas (modelo 790 código 052) aplicables a arraigo social (datos).

Datos clave

  • Trámite: arraigo social (datos).
  • Formulario habitual: EX-10.
  • Consulte importe vigente de tasas en el BOE antes de pagar.
  • Conserve justificante de pago enlazado al número de expediente.
  • Contenido educativo basado en fuentes oficiales; no constituye asesoramiento legal.
  • Revisado con fuentes oficiales en agosto de 2026.

Nuestra explicación

Tasas aplicables

En arraigo social (datos) suele exigirse la tasa del modelo 790 asociada al código 052, salvo supuestos exentos. El importe se publica en el BOE y puede revisarse anualmente. Pague antes de la presentación si su oficina lo requiere y guarde el justificante con referencia legible; pagos sin vincular al expediente retrasan el registro. Revise caducidad de certificados y coherencia entre pasaporte, empadronamiento y Seguridad Social. Guarde copias selladas y justificantes de registro con fecha y número de expediente. Si recibe un requerimiento, responda dentro del plazo perentorio indicado en la notificación.

Plazos de resolución

El plazo máximo legal de resolución es habitualmente de tres meses desde la fecha de registro completo, salvo normativa especial. El silencio administrativo puede ser desestimatorio. Si la oficina emite requerimiento, el plazo queda suspendido hasta que aporte la documentación; contabilice días hábiles, no naturales. Revise caducidad de certificados y coherencia entre pasaporte, empadronamiento y Seguridad Social. Guarde copias selladas y justificantes de registro con fecha y número de expediente. Si recibe un requerimiento, responda dentro del plazo perentorio indicado en la notificación.

Validez de certificados

Certificados penales, médicos o de empadronamiento suelen exigir emisión reciente, frecuentemente no superior a tres meses. Si el procedimiento se alarga, renueve antes de la resolución. Traducciones juradas no sustituyen certificados caducados: debe renovar el original y traducir de nuevo si expira. Revise caducidad de certificados y coherencia entre pasaporte, empadronamiento y Seguridad Social. Guarde copias selladas y justificantes de registro con fecha y número de expediente. Si recibe un requerimiento, responda dentro del plazo perentorio indicado en la notificación.

Plazos para TIE y huellas

Tras resolución favorable dispone de un plazo perentorio, normalmente un mes, para solicitar la tarjeta en comisaría. Solicite cita de huellas con antelación porque puede ser posterior al vencimiento teórico si hay saturación. Lleve resolución, pasaporte, fotos y justificante de pago de tasa de tarjeta. Revise caducidad de certificados y coherencia entre pasaporte, empadronamiento y Seguridad Social. Guarde copias selladas y justificantes de registro con fecha y número de expediente. Si recibe un requerimiento, responda dentro del plazo perentorio indicado en la notificación.

Recursos y cómputo de plazos

Notificaciones fehacientes marcan el inicio del mes para recurso de reposición o contencioso. Calcule desde el día siguiente a la recepción certificada. Los plazos orientativos de cita previa no son plazos legales pero afectan a su planificación; documente intentos de cita en sede web. Revise caducidad de certificados y coherencia entre pasaporte, empadronamiento y Seguridad Social. Guarde copias selladas y justificantes de registro con fecha y número de expediente. Si recibe un requerimiento, responda dentro del plazo perentorio indicado en la notificación.

Actualización de cifras

Esta página sobre plazos y tasas de arraigo social (datos) se revisa periódicamente, pero solo el BOE y la sede electrónica oficial fijan importes vigentes. Contraste siempre antes de pagar. Contenido educativo basado en fuentes oficiales; no constituye asesoramiento legal. Revise caducidad de certificados y coherencia entre pasaporte, empadronamiento y Seguridad Social. Guarde copias selladas y justificantes de registro con fecha y número de expediente. Si recibe un requerimiento, responda dentro del plazo perentorio indicado en la notificación. Contraste siempre esta información con el BOE y la sede del Ministerio de Inclusión.

Paso a paso

  1. Confirmar que su supuesto encaja en arraigo social (datos).
  2. Reunir documentación identidad, prueba del supuesto y antecedentes.
  3. Completar EX-10 y abonar tasa si corresponde.
  4. Solicitar cita o presentar en Oficina de Extranjería.
  5. Responder requerimientos y, si procede, tramitar TIE tras resolución favorable.

Requisitos

  • Pasaporte completo en vigor y copia.
  • Formulario oficial correspondiente sin errores.
  • Justificante de pago de tasa cuando proceda.
  • Certificados de antecedentes penales recientes.
  • Datos contrastables con fuentes oficiales.
  • Identificación del supuesto normativo aplicable.

FAQ

¿Es información oficial?

No. Sintetizamos fuentes públicas; la Administración es la única fuente vinculante.

¿Puedo tramitar arraigo social (datos) sin abogado?

En muchos casos sí, pero la complejidad documental puede hacer recomendable asesoramiento profesional.

¿Dónde presento la solicitud?

Generalmente en la Oficina de Extranjería de su provincia o vía sede electrónica si está habilitada.

¿Cuánto tarda la resolución?

Suele ser de hasta tres meses, pero varía por provincia y carga administrativa.

Fuentes oficiales

Referencias primarias verificadas. Nuestra explicación es independiente y no sustituye la normativa oficial.