Protección internacional y asilo

· Última verificación: 2026-08-24

Respuesta directa

La protección internacional acoge a personas perseguidas o con riesgo grave en su país de origen. La solicitud se presenta ante Policía, Oficina de Asilo o frontera, con entrevista personal y estudio del expediente. Durante la tramitación puede recibir autorización de estancia y, en fases avanzadas, permiso de trabajo. Las resoluciones distinguen asilo, protección subsidiaria o denegación con posibilidad de recurso.

Datos clave

  • Solicitud en territorio español o en puestos fronterizos habilitados.
  • Entrevista personal obligatoria para valorar el relato.
  • Documento acreditativo de solicitante durante la instrucción.
  • Permiso de trabajo posible tras cierto tiempo de tramitación.

Nuestra explicación

Asilo frente a protección subsidiaria

El asilo protege por persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a grupo social. La protección subsidiaria ampara ante riesgo grave por violencia indiscriminada, pena de muerte o tortura si no califica asilo.

Cómo y dónde solicitar

Preséntese en comisaría, Oficina de Asilo y Refugio, o en aeropuerto si entra por vía aérea. Declare su intención de solicitar protección; se le entregará documento acreditativo. Tiene derecho a intérprete si no habla castellano.

Entrevista y prueba del relato

Explique hechos, fechas y motivos de la huida con coherencia. Aporte pruebas documentales si las tiene: denuncias, informes médicos, recortes de prensa. La ausencia de prueba no impide la solicitud, pero debe justificar por qué no puede obtenerla.

Acogida, documentación y huellas

Durante la instrucción puede ser derivado a centro de acogida. Tramitará huellas y documento provisional. Para citas de huellas en fase de TIE si obtiene protección, consulte /es/citas/huellas-extranjeria/.

Permiso de trabajo durante el expediente

Tras seis meses desde la solicitud, si no hay resolución, puede solicitar autorización de trabajo en supuestos normativos. Verifique instrucciones vigentes; no trabaje sin autorización antes de ese momento.

Resolución y recursos

Si se concede asilo o protección subsidiaria, accede a residencia y documentación específica. Si se deniega, puede recurrir en plazo ante la Audiencia Nacional u órgano competente. Vea /es/tramites/recurso-reposicion-extranjeria/ para vías administrativas previas cuando procedan.

Errores al solicitar asilo

No declarar intención de asilo en frontera y entrar como turista, relatos incoherentes entre declaraciones, ocultar pasaportes sin justificar, o confundir protección internacional con arraigo social.

Paso a paso

  1. Manifestar intención de solicitar protección.
  2. Completar formulario y entrevista.
  3. Aportar pruebas y comparecer a requerimientos.
  4. Esperar resolución o recurrir si se deniega.
  5. Tramitar documentación de residencia si se concede.

Requisitos

  • Identificación cuando exista.
  • Formulario de solicitud de protección internacional.
  • Relato detallado de hechos y motivos.
  • Prueba documental si está disponible.

FAQ

¿Puedo solicitar asilo desde mi país?

El asilo se solicita fuera del país de origen, normalmente al llegar a España o en frontera española.

¿Me quitarán el pasaporte?

Puede quedar en custodia administrativa según fase; recibirá documento sustitutivo.

¿Puedo traer a mi familia?

Existen vías de reagrupación o inclusión en solicitud según momento y parentesco; requiere trámite específico.

¿Cuánto tarda la resolución?

Varía ampliamente según carga del OAR y complejidad. Algunos expedientes superan un año.

Fuentes oficiales

Referencias primarias verificadas. Nuestra explicación es independiente y no sustituye la normativa oficial.