Visado de trabajo en España

· Última verificación: 2026-08-24

Respuesta directa

El visado de trabajo permite entrar en España para desempeñar una actividad laboral por cuenta ajena o propia cuando la autorización previa ha sido concedida por la Oficina de Extranjería o el consulado tramita la residencia inicial. Requiere contrato registrado, pasaporte, antecedentes penales y, en muchos casos, titulación homologada. Tras la entrada, debe obtener la TIE.

Datos clave

  • Autorización de residencia y trabajo previa en la mayoría de supuestos.
  • Contrato de trabajo o compromiso de contratación registrado.
  • Visado en consulado del país de residencia habitual.
  • TIE obligatoria para estancias superiores a seis meses.

Nuestra explicación

Autorización previa y visado

Salvo excepciones normativas, el empleador o el trabajador debe obtener autorización en Extranjería antes de viajar. Con resolución favorable, el consulado expide el visado de trabajo. Sin autorización previa, la solicitud consular suele ser inadmisible.

Contrato y empleador

Debe existir contrato por escrito conforme a la legislación laboral española, con salario y categoría acordes al convenio. El empleador acredita solvencia y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. Para cambios posteriores, vea /es/trabajo/cambio-empleador-extranjeria/.

Titulación y certificados profesionales

Profesiones reguladas exigen homologación o reconocimiento de titulaciones extranjeras. Aporte certificados de antecedentes penales apostillados del país de residencia y de los países donde haya vivido más de dos años en los últimos cinco.

Documentación consular

Pasaporte, formulario de visado, fotografías, resolución de autorización, contrato, justificante de alojamiento y tasa consular. Traducción jurada de documentos en idioma distinto al castellano cuando se exija.

Entrada, empadronamiento y TIE

Entre en el plazo del visado y solicite la TIE en el mes siguiente. Empadronamiento y alta en Seguridad Social son pasos paralelos. Más detalle en /es/trabajo/permiso-trabajo-cuenta-ajena/.

Plazos y renovación

La autorización inicial suele ser de un año, prorrogable si se mantienen requisitos. Renueve con antelación; un retraso puede dejarle sin documentación válida aunque la autorización subsista en algunos casos.

Errores habituales

Viajar antes de tener visado, contrato no inscrito en SEPE, confundir visado Schengen de negocios con permiso laboral, o no homologar la titulación cuando es obligatoria. El empleador también puede incurrir en sanciones si contrata sin autorización.

Paso a paso

  1. Empleador solicita autorización en Extranjería.
  2. Recibir resolución favorable.
  3. Solicitar visado en consulado.
  4. Entrar en España y firmar contrato si procede.
  5. Solicitar TIE y alta en Seguridad Social.

Requisitos

  • Autorización de residencia y trabajo favorable.
  • Contrato de trabajo registrado.
  • Pasaporte en vigor.
  • Certificados de antecedentes penales.
  • Titulación homologada si la profesión lo exige.

FAQ

¿Puedo buscar empleo en España con visado de turista?

No. Trabajar sin autorización es infracción grave. Debe obtener autorización y visado de trabajo antes de iniciar la actividad.

¿Quién presenta la autorización inicial?

Depende del procedimiento: a veces el empleador, otras el trabajador desde consulado con oferta vinculante. Consulte la ficha del supuesto concreto.

¿Cuánto dura la autorización de trabajo?

Varía según contrato y procedimiento; la TIE reflejará la vigencia. Renueve antes del vencimiento.

¿Es lo mismo que el visado nómada digital?

No. El visado nómada es para teletrabajo para empresas extranjeras; el de trabajo exige empleador o actividad autorizada en España.

Fuentes oficiales

Referencias primarias verificadas. Nuestra explicación es independiente y no sustituye la normativa oficial.